El desarrollo de la administración de los estados en América Latina tiene una historia un poco más antigua que la de sus fundaciones; para el caso colombiano, específicamente, el modelo actual de Administración Estatal es producto de la evolución y ajuste de la “Administración Colonial” ejercida por la corona española en el período de la conquista, adaptada a las condiciones de complejidad de las sociedades contemporáneas y solamente diferenciada, de forma general, por los mecanismos democráticos de participación.
Para el desarrollo de las ideas que apoyan la hipótesis planteada, se utiliza como eje temático central lo descrito en el texto “La Administración Colonial” de Jaime Jaramillo Uribe , en el que se hace una descripción pormenorizada de los aspectos administrativos que dominaron la gestión española de la colonia neogranadina. El análisis se llevará a cabo por medio de la filtración de ideas en tres campos: Estructura de organización, Funcionamiento y, Métodos de Control; para al final presentar una conclusión general sobre los aspectos abordados.
Lo primero, es mencionar el carácter jerárquico de la estructura administrativa de la colonia, que según el texto de Jaramillo se comportaba así :
Estructuras organizacionales eminentemente jerárquicas en las que (Como los sentidos de las flechas lo indican) las órdenes se impartían con orientación descendente, desde la cabeza (El Rey) hasta la base (Los cabildos), cuya verticalidad no permitía ningún tipo de insubordinación, a no ser que se contará con las suficientes influencias en los niveles superiores como para saltarse algún escaño de los conductos regulares. Este modelo de burocracia se caracterizó por la definición de leyes y políticas generales con aplicación fáctica a nivel local; es decir, que los líderes de los cabildos gozaban de cierta autonomía en la aplicación de las normas dependiendo de la aplicabilidad de las mismas para cada territorio, obedeciendo a las características específicas del mismo.
Hasta aquí, es clara la similitud desde lo jerárquico y burocrático con el estilo de administración actual del estado colombiano, en el que la verticalidad del flujo de las órdenes solo es rota por los mecanismos de control y sistemas de participación propios de una democracia (Asuntos que se analizarán más adelante); que para el caso del poder ejecutivo se presenta de manera muy general, así:
El gráfico anterior permite identificar además de las similitudes, las diferencias producto de la evolución de las estructuras administrativas. En la colonia, las bases de la población no tenían una incidencia relevante (Más bien ínfima) sobre las decisiones tomadas a cualquier nivel de la administración, pero si se producía una comunicación ascendente para la solicitud de mercedes por medio de Probanzas, presentación de denuncias en las Visitas y, rendición de cuentas de funcionarios en las Residencias .
La principal diferencia entre los dos modelos estructurales radica en la separación de poderes de la administración contemporánea: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; lo que permite, o por lo menos ese es el objetivo, la regulación imparcial de cada eje temático asignado a las instituciones sin entrar en conflictos de intereses, juicios parcializados o choques en la toma de decisiones. Siendo estas últimas situaciones, en cierta forma recurrentes en la administración colonial, pues sus instituciones compartían una multiplicidad de funciones que las hacían proclives a discusiones sobre la pertinencia de una u otra en la toma de alguna decisión.
Observando los esquemas estructurales anteriormente planteados, se observa otra similitud en cuanto a los niveles dentro de la administración y a la centralización de las decisiones. Mientras que en la actualidad se definen claramente tres niveles: Órdenes Nacional, Departamental y Municipal; en la época colonial se daba una división en dos: Administración Virreinal (Con sus entes más relevantes residentes en España) y Administración Local (Directamente en la colonia de la Nueva Granada), pero de la primera, se pueden abstraer dos niveles: Uno que va descendentemente desde el Rey hasta la Real Audiencia y, el segundo que va desde el Tribunal de Cuentas hasta los Corregidores y Alcaldes Mayores.
En cuanto a la centralización, para la colonia el poder de decisión se concentraba en España, en la cabeza del Rey y el Consejo de Indias ; asuntos que hoy serían entendidos como la definición de las estrategias para la administración (Planeación, además de hacer de última instancia para dirimir asuntos judiciales) ejercidas por la Presidencia de la República; en una segunda instancia se encuentra compartido el control y la definición de políticas menos generales, que en la colonia se movía entre una parte de la Real Audiencia y pasando desde los Fiscales y Tesorería Real hasta los Corregidores, caso que en la actualidad se ve representado desde los Ministerios hasta las Gobernaciones, teniendo en cuenta que las Entidades Adscritas y Vinculadas ayudan a desarrollar las políticas planteadas por los ministerios y el gobierno central. Por último se tiene entonces un tercer nivel, de aplicación, representado por la Administración Local y los Organismos del Orden Municipal, para la colonia y el estado contemporáneo, respectivamente.
Centrando la atención más específicamente en el funcionamiento de las organizaciones más importantes de la administración colonial, El Consejo de Indias y las Reales audiencias. Para ambas se concibieron funciones muy amplias, sobre todo para la primera, quién tenía a cargo entre otras la protección de la población endémica de las colonias; proponer personas para cargos, mercedes y beneficios; controlar la administración de la hacienda; desempeñar labores legislativas y judiciales y; hacer de Suprema Corte de Justicia en los asuntos que lo requirieran. Las segundas oficiaban como tribunales de justicia situadas directamente en las colonias en América, constituidas por magistrados (oidores), fiscales, escribanos, procuradores, alcaldes de corte, notarios y alguaciles, cuyas funciones se centraron en servir como tribunal de apelación sobre decisiones tomadas por tribunales y/o funcionarios inferiores; ser primera instancia para litigios de mayor cuantía; ser contrapeso de las disposiciones de funcionarios eclesiásticos; decidir sobre variados tipos de litigio; legislar sobre los vacíos normativos, cédulas reales y reglamentos generales; además de otras funciones.
Las responsabilidades listadas anteriormente, para el caso del Consejo de Indias y las Reales Audiencias, se encuentran diseminadas (Guardando las proporciones) en todos los órdenes del estado actual, a través de instituciones que responden a su respectiva jurisdicción; teniendo como principales:
Por último se llega al análisis de los Mecanismos de Control, que para el caso de las colonias hay que decir que era ejercido por un par, con la jurisdicción pertinente para hacerlo y, que cuando alguna instancia no era suficiente para dirimir alguna querella se acudía a la instancia inmediatamente superior; se utilizaban herramientas como las ya mencionadas Visitas y Residencias para el juzgamiento e investigación de los funcionarios públicos, responsabilidad que recaía también sobre los organismos ya mencionados. Aspectos que presentan mucha similitud con los mecanismos actuales de control público, por cuanto operan organismos específicos para el control según las características de la situación y/o persona a controlar, con varias instancias de juzgamiento y, condiciones especiales para funcionarios de alto rango.
Hasta aquí, es más que claro, que el modelo actual de Administración Estatal es producto de la evolución y ajuste de la “Administración Colonial” ejercida por la corona española en el período de la conquista; pues las profundas similitudes entre ambos, a nivel general, corresponden a las características de fondo, al asunto esencial de la manera de administración, el estilo de organización, a la subordinación de las funciones de los elementos y su incidencia en las decisiones; mientras que las diferencias comportan más un carácter de forma que obedece a los ajustes sistémicos propios de los cambios a los que está sujeto cualquier grupo social.
BIBLIOGRAFÍA:
Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Encomienda, identidad y poder. Bogotá : s.n.
Tovar Pinzón, Hermes. Hacia una Historia de la Corrupción en Colombia: En esta Tierra se ha Robado mucho Oro, pero Cállese y Déjese Gobernar. Bogotá : Archivo General de La Nación de Colombia.
Jaramillo Uribe, Jaime. Nueva Historia de Colombia Vol.1: La Administración Colonial. Bogotá : s.n. Vol. I.
No hay comentarios:
Publicar un comentario